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1) Se trata de un caso sin precedentes en el que no existen disposiciones en los cuerpos regulatorios aplicables a ese procedimiento de titulación. Se solicitó una consulta técnica a la Universidad Nacional Autónoma de México para que confirme por escrito este criterio. 2) El Reglamento General de nuestra institución no es aplicable a ex alumnos. 3) Estamos frente a un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido.
jaec, 8 years ago
"Sin precedentes".
Crater, 8 years ago
"Si procede dañaría enormemente la alta reputación de nuestra institución escolar.."