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Para construir la cancha Cien Años de Grandeza en sus instalaciones de Coapa, en la delegación Coyoacán, el club América taló por los menos 21 árboles sin avisar ni pedir permiso a las autoridades capitalinas, por lo que incurrió en un delito contra el ambiente, tipificado y sancionado en el artículo 345 bis del Código Penal de la Ciudad de México.
En ese artículo se establecen penas de entre “tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa a quien derribe, tale o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles”.
Además, cuando la tala se lleva a cabo a nombre de una persona moral –como es el caso de América–, el mismo artículo dice que “se le impondrá la consecuencia jurídica, consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años y multa hasta por 500 días”.