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La Segunda Sala de la Corte resolvió que los hologramas de circulación para los vehículos se deben entregar de acuerdo al nivel de contaminantes que emiten y no al año del auto. Esta resolución no significa que los ciudadanos obtendrán automáticamente el holograma “0” u otros. Sólo implica que si su auto cumple con las especificaciones de los niveles de emisión para obtener determinado holograma, el año del vehículo no será impedimento para que se le asigne.